Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Servicio de higiene y seguridad en el trabajo
El Decreto 1338/96 establece tres Categorías de Establecimientos, a efectos de la asignación de Horas Profesionales para los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según corresponda y en base a los tipos de Riesgos incluidos en los respectivos Capítulos reglamentarios, como así también, fija lo referente al Personal Técnico Auxiliar.
Cada Establecimiento deberá entonces encuadrarse, para el cumplimiento de la Legislación vigente, según sus características particulares, que servirán de base para determinar la manera en que se concretarán las correspondientes prestaciones.